
Reforma Constitucional del PPSOE en el 2011 El Artículo 135 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria | Stop Expolio Democracia Directa
La Constitución
Poder Constituyente:
El concepto actual del Orden Constituyente se parece a un río cuyas aguas provienen de dos fuentes diversas: la doctrina constitucional clásica norteamericana y la doctrina clásica francesa.
Toda Constitución manifiesta los principios e ideales de una sociedad, estableciendo las normas y los órganos por los que debe regirse la misma. Sin embargo, en virtud de los cambios constantes de carácter económico, social, político, etc., que se producen en toda comunidad humana, la Constitución si desea conservar su carácter normativo y ajustado para regular efectivamente la sociedad, debe proceder a adecuarse a las nuevas condiciones introduciendo reformas en su texto.
Desde la conformación del Estado Constitucional a finales del s. XVIII la existencia de un texto constitucional según los moldes del Primer Estado Liberal, implica la pretensión de que una determinada sociedad se organice políticamente según unos principios que garanticen junto una serie de derechos y libertades del ciudadano, la seguridad jurídica, la organización de los poderes del Estado, así como la proclamación de la Soberanía nacional.
Con anterioridad a los acontecimientos que dieron lugar a los cambios sociales y políticos que supusieron el fin del Antiguo Régimen y al inicio de la era Constitucional, no existían formulaciones teóricas sobre este determinado poder que puede organizar políticamente a la Comunidad. La razón para ello es simple, ya que en términos generales, durante el periodo de monarquía absoluta, el poder no podía ser cuestionado, y la legitimación del ejercicio derivaba del mismo Dios, cuyo representante temporal en la Tierra era el Emperador, Rey o Príncipe. Con el advenimiento del Estado liberal, dos aspectos vendrían a cambiar el planteamiento inicial:
- La necesidad de justificar los profundos cambios acaecidos en el orden político, económico y social, llevados a cabo, mediante procesos revolucionarios no exentos de violencia, que habían derribado el sólido andamiaje de la Monarquía Absoluta y la sociedad estamental imperantes por muchos siglos.
- La proclamación de la Soberanía Nacional, que consideraba al pueblo como el origen de todo poder.
De esta forma, el Estado Constitucional nace como un acto emanado de la voluntad del pueblo que decide, en virtud de sus atribuciones, organizarse en determinada forma, no reconociendo por tanto poder superior al de ésta.
De esta forma, las primeras manifestaciones sobre la existencia del poder constituyente o posibilidad que tiene los pueblos para dotarse de una organización política determinada mediante la aprobación de una Ley Fundamental no otorgada por poder ajeno a la voluntad, general, se encuentra intrínsecamente unida al principio de la soberanía nacional.
El poder Constituyente reside en el pueblo, titular de un poder soberano, absoluto, ilimitado, permanente, sin límites y sin control jurisdiccional, pues sus actos son político-fundacionales y no jurídicos, y cuya validez se deriva de la propia voluntad política de la sociedad. El poder del pueblo es anterior al derecho, fuente del derecho, esencia del derecho e, igualmente, modificatorio de todo el derecho, inclusive el derecho constitucional. Esta afirmación no obsta, para que el pueblo delegue, por voluntad propia, y mediante las correspondientes cláusulas constitucionales, en determinados poderes instituidos cuando va a ejercer el poder de reforma constitucional.
Distinto de la titularidad, sería el estudio sobre las formas de manifestación de la actividad constituyente originaria. Si recurrimos al Derecho Constituyente Comparado, podremos observar que la potestad que el pueblo tiene de dotarse de una Constitución encargada de limitar y regular el ejercicio del poder, tiene muchas variantes:
- Aclamación: Es un mecanismo de democracia directa, la voluntad es manifestada por el pueblo en multitud reunida.
- Asambleas Constituyentes. Las Asambleas Constituyentes son órganos representativos, distintos de los Poderes Constituidos, que se crean y eligen con la misión específica de elaborar y aprobar una Constitución.
- Convenciones Constituyentes. Órganos representativos, comisionados para preparar un proyecto de Constitución, cuya aprobación debe someterse a ratificación del pueblo.
- Plebiscito constituyente. Se trata de la convocatoria de una consulta popular encargada de ratificar, o rechazar, el Proyecto de Constitución elaborado por la Convención Constitucional, o por la Asamblea Constitucional, y cuyo valor deberá ser vinculante.
La reforma constitucional
A pesar de que todas las Constituciones nacen de una pretensión de permanencia, la realidad demuestra que los cambios constitucionales son relativamente frecuentes. Se produce un desfase entre la realidad legal y la socio-política que convierten al derecho en algo inservible, lo que va a determinar la necesidad de acomodación derecho-sociedad, a través de la reforma o la mutación constitucional.
La reforma constitucional no puede ser analizado exclusivamente desde un punto de vista jurídico, ya que se trata de una cuestión que invade el campo de la teoría política, en cuanto que enlaza con problemática de la soberanía y del poder constituyente, y de la sociología política, en cuanto plantea problemas importantes sobre su carácter transformador o no de la realidad social.
Adecuación en la delimitación de la reforma constitucional:
En el proceso constituyente de adecuación del texto constitucional a la sociedad, en términos generales podemos considerar tres supuestos:
1. La quiebra constitucional
Supone el máximo grado de inadecuación del texto constitucional a la sociedad que pretende regular. Implica una reforma completa de la Constitución. En realidad no se trata de una reforma de la Constitución sino de la creación de otro texto constitucional diferente.
La quiebra puede responder a 2 aspectos:
- Que se haya producido una destrucción de la Constitución, en virtud de un profundo cambio en la situación política, de tal forma que haya cambiado el titular del Poder Constituyente. Ejemplo El proceso constituyente de la 2ª República Española frente a la Constitución de 1876.
- Que se haya producido una Supresión de la la Constitución. En este caso no cambia la titularidad del Poder Constituyente, aunque el texto constitucional pueda ser cambiado en su totalidad. Representa el grado máximo de reforma constitucional.
2. La Mutación constitucional
Ante la incongruencia entre las normas constitucionales y la realidad constitucional:
Las mutaciones constitucionales se deben fundamentalmente a:
- La actividad parlamentaria. Valga como ejemplo el protagonismo otorgado a los grupos parlamentarios y en consecuencia a los partidos políticos, en detrimento de los parlamentarios.
- Las decisiones judiciales. La jurisprudencia constitucional constituye uno de los medios más frecuentes de mutación constitucional.
- Que no sea ejercida determinada atribución por su titular,quedando por tanto en desuso, es el caso más común en el paso de las Monarquías Limitadas a las actuales Monarquías Parlamentarias.
- Pueden destacarse igualmente el papel jugado por las Convenciones en el mundo anglosajón, la cortesía parlamentaria, la costumbre, etc.
3. La reforma constitucional
Se emplea para reformas parciales del mismo, se configura como un mecanismo de articulación de la continuidad jurídica del Estado, y como instrumento básico de garantía.
Los procedimientos de la reforma constitucional
- Que se atribuya a un órgano especial, convocado a tal efecto, que actúa como Asamblea Constituyente.
- Que se atribuya al Parlamento. En el caso de rigidez del texto constitucional se pueden producir los siguientes supuestos:
- Solo aprobada por el Parlamento y con todos los procedimientos utilizados para las leyes ordinarias
- Que se exija por mayorías cualificadas (mayorías absolutas, ⅔ , ⅗ , etc) en el caso de la existencia de 2 cámaras la reforma ha de ser aprobada por ambas.
- En el supuesto de bicameralismo . la aprobación debe ser en sesión conjunta
- Que sean necesarias votaciones sucesivas, de tal forma, que si el Parlamento se pronuncia sobre la necesidad de una reforma constitucional, debe procederse a la disolución del mismo, y es el próximo el que pueda aprobarla.
Los procedimientos anteriores pueden llevar aparejados, una vez que el Parlamento ha aprobado la reforma del texto constitucional, la necesidad de un Referéndum constitucional.
En el caso de algunos estados federales, puede ser necesario que la Reforma sea aprobada por todos o en la mayoría de los Estados miembros, bien por los Parlamentos de esos Estados, o mediante Convenciones, tal ocurre el ejemplo de los Estados Unidos.
A quien corresponde la iniciativa de reforma es:
- Al Parlamento
- Al Ejecutivo propio de gobiernos de carácter autoritario
- Compartido entre Ejecutivo y Parlamento, en virtud de la iniciativa legislativa de los poderes.
- Que parta de la iniciativa popular, necesitando la misma de una serie de firmas de los ciudadanos, Existe en los Estados donde están más enraizadas las instituciones de Democracia Directa. El caso más representativo es la Confederación Helvética.
La reforma constitucional en la constitución española
A la reforma constitucional dedica nuestra Constitución el Título X, cerrando de esta forma la parte articulada del texto.
La configuración que del instituo de la reforma hace la Constitución de 1978, permite asegurar la primacía constitucional, como Ley de leyes, debido a las trabas impuestas para proceder a la revisión constitucional, y el resguardo del artículo 1 de la Constitución que proclama la soberanía popular como origen de los poderes del Estado, y en este caso, del poder de reforma que el pueblo atribuye a los diferentes órganos.
La iniciativa para la reforma se otorga al Gobierno y al Parlamento, como órganos centrales, así como a los órganos de las Comunidades Autónomas como consecuencia de la configuración del Estado español como un Estado autonómico y descentralizado, aunque se sustrae al pueblo la posibilidad de iniciar el proceso de reforma.
A pesar de que la Constitución Española no contempla ninguna cláusula de intangibilidad, y permite la revisión total del texto, se ha asegurado de establecer una clara clasificación de su contenido material regulando dos tipos de procedimientos distintos de reforma: el agravado, y el procedimiento ordinario, dotados en ambos casos de barreras, de distinta naturaleza, tendentes a dificultar la reforma y que dotan una diferenciación respecto al procedimiento legislativo ordinario.
1. Procedimiento agravado de reforma
Cuando la reforma afecte al Título Preliminar, a la sección Primera del Capítulo II del Título 1 (derechos fundamentales y libertades políticas), al Título II ( De la Corona), o cuando se trate de una revisión total, los constituyentes han impuesto una serie de dificultades que, si bien no hacen imposible la reforma, obligan a un amplio consenso constitucional de las fuerzas políticas y exige la consulta al pueblo a través del referéndum, puesto que el procedimiento a seguir exige:
1º Aprobación del proyecto de reforma por mayoría cualificada de ⅔ de los miembros de las cámaras legislativas.
2º Disolución de las Cortes Generales.
3º Convocatoria de elecciones generales.
4º Ratificación del proyecto de reforma por mayoría de ⅔ de las nuevas Cámaras elegidas.
5º Ratificación de la reforma por el pueblo en referéndum.
2. Procedimiento ordinario de reforma
Este exige la aprobación del proyecto de reforma por mayoría cualificada de ⅗ de cada Cámara. Sólo para el caso en el que se lograra esta mayoría en el Senado, y siempre que el proyecto hubiera obtenido la mayoría absoluta en la Cámara Alta, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de ⅔
En este caso la reforma se someterá a referéndum, solamente cuando la solicite, dentro de los 15 días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
El único límite establecido en la Constitución consiste en la imposibilidad de iniciar la reforma en tiempos de guerra o cuando hayan sido declarados los estados de alarma, excepción o sitio regulados en el artículo 116.
La constitución española ha sido reformada 2 veces. La reforma constitucional del 26 de agosto de 1992, modificó el artículo 13.2, como consecuencia de la ratificación del Tratado de Maastricht, en el cual se reconocía el derecho de sufragio pasivo a los extranjeros para las elecciones municipales. La segunda la reforma de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011, y ha traído su origen las exigencias comunitarias para la estabilidad presupuestaria.
En ambas ocasiones se ha utilizado el procedimiento ordinario de reforma y se ha obtenido un amplio consenso entre las fuerzas parlamentarias.
Referencia de Interés:
No a la Reforma de la Constitución Art 135. 15 M Toma La plaza
Proceso Constituyente: https://15mpedia.org/wiki/Proceso_constituyente
LO QUE NOS OCULTAN DESDE EUROPA
Padres de la Constitución
Constitución del 78
Reforma Contitucional Definición Wikipedia
Qué es el Tratado Internacional Europeo-/ EEUU- TTIP
Historia del Liberalismo
Plebiscito Vinculante Toda la Info Plebiscito: del latín Plebiscītum-plebi- pueblo, scito tener en cuenta la voz del pueblo, el plebiscito también está contemplado por la constitución pero a diferencia del referéndum, se han olvidado regularlo por ley. De ahí que todo ciudadano puede convocar un plebiscito.
La soberanía reside en el pueblo
Articulo 2.
Artículo 23.1
Derecho de participación.
El plebiscito se puede hacer a nivel local, autonómico o estatal
