Stop Expolio de los Bienes Comunales

Documental por nuestras tierras

Constituir un Concejo Abierto Comunidad Valenciana | Proyecto Stop Expolio

El proyecto Stop Expolio pretende visibilizar la horizontalidad del autogobierno existente con el Concejo Abierto. Para ello, propone disponer al alcance de todos y rápido, la legislación actual de cada provincia; ya que todas se rigen por la misma ley de bases de Régimen Local, cada autonomía ha adoptado por disponer de diferentes requisitos para su constitución. Aquí puedes leer más sobre esta legislación. Después deberás tener un número de gente atrevida que quiera disponer en sus vidas de la herramienta de reunión y participación más eficaz y colaborativa, que es el Concejo Abierto. Ánimo, con tu hazaña, lo conseguiremos.#StopExpolio
Legislación vigente para constituir Concejo Abierto
en la
Comunidad Valenciana

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            Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

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Artículo 29.

1. Funcionan en Concejo Abierto:

                 a) Los Municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente    cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.

b) Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

2. La constitución en Concejo Abierto de los Municipios a que se refiere el apartado

                 b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.

             3. En el régimen del Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.

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Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales

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Artículo 54.

              1. En los Municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, las atribuciones de la Asamblea y del Alcalde se regirán por los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, por las leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local y por las normas de las Secciones Segunda y Cuarta de este Capítulo.

2. El Alcalde podrá designar Tenientes de Alcalde, hasta un máximo de tres, entre los electores del municipio, que se regirán por lo dispuesto en la sección tercera de este capítulo.

 

Artículo 111.

             1. El funcionamiento de las Asambleas vecinales se ajustará a los usos costumbres tradiciones locales y, en su defecto, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, y a las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local. En defecto de estas últimas se aplicará el presente artículo y, en lo posible, lo establecido en el Capítulo Primero de este Título.

2. Las Asambleas vecinales se reunirán donde lo tengan por Costumbre, celebrarán s sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre en día festivo, y serán convocadas a toque de campana, por pregón, por anuncio o por cualquier otro medio de uso tradicional en el lugar

3. Para que dichas Asambleas queden válidamente constituidas habrá de asistir una tercera parte de los vecinos, presentes o representados, que a ello tengan derecho. En ningún caso el número de presentes podrá ser inferior a tres. Se requiere siempre la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. La representación de los vecinos podrá otorgarse para cada sesión o con carácter permanente pero siempre en favor de vecino perteneciente a la Asamblea vecinal. La representación deberá acreditarse mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el Secretario de la entidad local. Ningún vecino podrá asumir la representación de más de un tercio de los miembros de la Asamblea vecinal.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

 

Ejemplo de CONCEJO ABIERTO en PALANQUES (Castellón):

http://palanques.es/files/concejo_abierto_normativa.pdf

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Coordinadora • 10 mayo, 2015


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