Stop Expolio de los Bienes Comunales

Documental por nuestras tierras

Supresión de servicios y expolio económico en los municipios rurales

Supresión de servicios y expolio económico en los municipios rurales

28 nov 2014

José Antonio Errejón

Administrador Civil del Estado

Francisco Ramos Antón

Funcionario de la Administración Local

Jesús G. Regidor

Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid

pendonesEn medio de la cacofonía de una corrupción política rampante está pasando

desapercibida la aplicación de la Reforma Local de 2013, que para los

municipios rurales va a significar su liquidación por tiempos. Primero les

someten a un control presupuestario exacerbado pese a su inexistente o

escaso déficit, después les retiran las competencias en los servicios públicos

básicos y anulan su capacidad de iniciativa económica, y por último

atribuyen a las Diputaciones provinciales el control de estas competencias

que se convertirán en objeto de negocio privado.

Ante este inmenso expolio cabía esperar una fuerte respuesta ciudadana y

de sus representantes, una verdadera rebelión que, ante las próximas

elecciones municipales, hubiera puesto contra las cuerdas al Gobierno

central y a sus correligionarios locales, pero tal nivel de respuesta no se ha

producido. A pesar de la creación de normas interpretativas por parte de

numerosas comunidades autónomas y de la presentación de diez recursos

de inconstitucionalidad (el último por casi 3000 municipios) la Reforma

Local se aplica como en la “parábola de la rana hervida” cuando se quieran

dar cuenta, los municipios rurales se habrán quedado sin sus servicios

básicos y sin sus recursos económicos.

Por su impacto político, esta reforma implica la liquidación de la autonomía

local. Con la justificación de un control del déficit de los municipios rurales

(a efectos de esta reforma los menores de 20.000 habitantes) se despoja a

los ayuntamientos de su principal función política: ser la primera instancia

de atención a los ciudadanos. En un país donde unos 6700 municipios

pueden considerarse rurales (de ellos un 60% de pequeño tamaño:

menores de 5000 habitantes) los alcaldes y demás electos locales verán

reducida su iniciativa política a gestionar algunas competencias menores

(los parques, las bibliotecas y los cementerios).

Aunque la autonomía de los municipios forma parte del ordenamiento

constitucional (artículos 137o, 140o, 133o y 142o) se pretende con una ley

ordinaria (Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la

Administración Local) abolir sus competencias centralizándolas en

administraciones de “rango” superior, lo cual para los municipios rurales

significa una expropiación competencial prácticamente total. Claramente, se

lleva a cabo una verdadera “acción destituyente” de la autonomía

municipal, especialmente en el medio rural, con lo que cuando se produzcan

las sentencias del Tribunal Constitucional y aun siendo favorables la “rana

estará bien hervida”.

Las consecuencias políticas de esta iniciativa parecen evidentes: Se liquida

la ya de por sí escasa democracia local participativa. De este modo, se

vuelve a una especie de “neofeudalismo” ejercido por las corporaciones

concesionarias de la prestación de los servicios básicos expropiados a losmunicipios rurales, a las que las diputaciones provinciales entregarán la

gestión de partes enteras del territorio. Es más que probable que la

búsqueda de rentabilidad conduzca a estas corporaciones, bien a la

prestación a precios muy elevados de determinados servicios públicos o a

su eliminación pura y simple, reforzando así el despoblamiento y la

desertización rural.

Por su impacto social, esta reforma encubre un recorte estratégico del

estado de bienestar. Para ello se consolidan tres categorías de

competencias (“propias”, “puestas en cuestión” e “impropias”). Por lo que

se refiere a los municipios rurales, las primeras se reducirán drásticamente,

mientras que las demás simplemente desaparecerán. Este severo recorte

competencial dejará a los electos sin su actividad más genuina: la atención

primaria a las condiciones sociales del espacio público local. Y todo ello

justamente cuando un número creciente de ciudadanos se ha visto golpeado

por el paro, la pobreza o la exclusión social.

La supresión generalizada de estas competencias a los ayuntamientos

rurales sitúa a las diputaciones provinciales y a las comunidades autónomas

como responsables directos de la prestación de estos servicios públicos.

Pues bien, si las diputaciones del régimen común son fuertemente

deficitarias y las comunidades autónomas están altamente endeudadas

¿cómo podrán hacerse cargo de ello? La respuesta es clara:

prestarán solo aquellos servicios a los que estén obligados, hasta donde les

alcance su capacidad de financiación. Más exactamente, dependiendo de las

transferencias de los ayuntamientos rurales a las diputaciones por los

gastos asociados a los servicios públicos básicos (más de dos tercios de los

ingresos por “tributos propios” de estos ayuntamientos, esto es, más de

5000 millones de eu.).

El resultado de esta reforma supone un recorte estratégico de los servicios

sociales, si bien, dado el calendario de aplicación de la Ley, no se

manifestará hasta después de las próximas elecciones locales y

autonómicas de 2015. En concreto: se producirá una pérdida notable de

calidad de los servicios derivados de las competencias “propias”, con objeto

de reducir su coste efectivo facilitando la rentabilidad de las empresas

privadas concesionarias y se suprimirán los servicios públicos vinculados a

las competencias “puestas en cuestión” y a las “impropias”, precarizadas

por la indefinición de la obligatoriedad en su prestación o directamente por

su falta de asunción por parte de las comunidades autónomas. Por tanto, lo

que se provoca directamente es un grave retroceso del estado de bienestar

en el medio rural.

Finalmente, por su impacto en el desarrollo territorial, esta reforma

ocasiona un grave retroceso en nuestro desarrollo rural. El principal motivo

es que se configura un nuevo modelo de gestión del territorio, en el que las

entidades locales del medio rural perderán su relevancia. De un modelo

capilar constituido por miles de núcleos de decisión (los Ayuntamientos y las

entidades menores) se vuelve a un modelo basado en una sola unidad

centralizada de gestión por provincia (la diputación o entidad equivalente)

Las unidades territoriales comarcales de prestación de servicios

(mancomunidades de municipios) quedan debilitadas o relegadas. Todo ello

supone el reforzamiento de una articulación político-administrativa del

territorio contraria al desarrollo rural.

En realidad, tras la reforma, los municipios rurales se convertirán en

unidades territoriales muy debilitadas, sin apenas capacidad de gasto. Por lo

que estos municipios, que tradicionalmente eran considerados entidades

públicas de importancia económica en las zonas rurales, por su nivel de

consumo, empleo e inversión, van a ver muy reducida su iniciativa

económica. Una vez comprometida la mayor parte de sus recursos propios

para el pago a las diputaciones -empresas concesionarias, por los servicios

obligatorios prestados, toda nueva iniciativa dependerá de las inversiones y

ayudas transferidas desde otras administraciones. Miles de municipios verán

desaparecer en muy breve plazo su papel de núcleos promotores de

desarrollo rural.

Este efecto será especialmente grave, cuando lo que procedía era integrar

plenamente a los municipios rurales como beneficiarios principales de las

políticas rurales, en particular de las provenientes de la Unión Europea. Para

este fin, por el contrario, lo que se necesitaba era el reconocimiento

político-administrativo de las zonas rurales (“comarcas”) como unidades

territoriales de referencia para la prestación de los servicios municipales

básicos y para la aplicación de las políticas rurales nacionales y europeas.

Habría que configurar un sistema territorial formado por comarcas, con

plena legitimidad democrática para promover planes de desarrollo

multisectoriales y plurianuales.

En consecuencia, esta Reforma Local supone la liquidación de los municipios

rurales, pues constituye un atentado muy grave a la autonomía local, al

mantenimiento de los servicios públicos fundamentales y al propio

desarrollo del medio rural. Por todo ello, sería preciso derogarla cuanto

antes, y en su lugar cabría adoptar medidas como la supresión de las

diputaciones provinciales y la revisión del régimen económico-financiero

de las haciendas locales, en particular por lo que se refiere al aumento de

los ingresos fiscales rurales y a la creación de incentivos fiscales especiales

para estos municipios. Porque es imposible creer las enfáticas propuestas

del PP en defensa de la Constitución, cuando proceden a la voladura

controlada de la autonomía y la democracia local, pilares esenciales de

nuestro sistema constitucional.

Fuente: http://blogs.publico.es/otrasmiradas/3220/liquidacion-de-los-municipios-rurales-supresion-de-servicios-y-expolio-economico/

Coordinadora • 8 diciembre, 2014


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