
Supresión de servicios y expolio económico en los municipios rurales
Supresión de servicios y expolio económico en los municipios rurales
28 nov 2014
José Antonio Errejón
Administrador Civil del Estado
Francisco Ramos Antón
Funcionario de la Administración Local
Jesús G. Regidor
Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid
En medio de la cacofonía de una corrupción política rampante está pasando
desapercibida la aplicación de la Reforma Local de 2013, que para los
municipios rurales va a significar su liquidación por tiempos. Primero les
someten a un control presupuestario exacerbado pese a su inexistente o
escaso déficit, después les retiran las competencias en los servicios públicos
básicos y anulan su capacidad de iniciativa económica, y por último
atribuyen a las Diputaciones provinciales el control de estas competencias
que se convertirán en objeto de negocio privado.
Ante este inmenso expolio cabía esperar una fuerte respuesta ciudadana y
de sus representantes, una verdadera rebelión que, ante las próximas
elecciones municipales, hubiera puesto contra las cuerdas al Gobierno
central y a sus correligionarios locales, pero tal nivel de respuesta no se ha
producido. A pesar de la creación de normas interpretativas por parte de
numerosas comunidades autónomas y de la presentación de diez recursos
de inconstitucionalidad (el último por casi 3000 municipios) la Reforma
Local se aplica como en la “parábola de la rana hervida” cuando se quieran
dar cuenta, los municipios rurales se habrán quedado sin sus servicios
básicos y sin sus recursos económicos.
Por su impacto político, esta reforma implica la liquidación de la autonomía
local. Con la justificación de un control del déficit de los municipios rurales
(a efectos de esta reforma los menores de 20.000 habitantes) se despoja a
los ayuntamientos de su principal función política: ser la primera instancia
de atención a los ciudadanos. En un país donde unos 6700 municipios
pueden considerarse rurales (de ellos un 60% de pequeño tamaño:
menores de 5000 habitantes) los alcaldes y demás electos locales verán
reducida su iniciativa política a gestionar algunas competencias menores
(los parques, las bibliotecas y los cementerios).
Aunque la autonomía de los municipios forma parte del ordenamiento
constitucional (artículos 137o, 140o, 133o y 142o) se pretende con una ley
ordinaria (Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local) abolir sus competencias centralizándolas en
administraciones de “rango” superior, lo cual para los municipios rurales
significa una expropiación competencial prácticamente total. Claramente, se
lleva a cabo una verdadera “acción destituyente” de la autonomía
municipal, especialmente en el medio rural, con lo que cuando se produzcan
las sentencias del Tribunal Constitucional y aun siendo favorables la “rana
estará bien hervida”.
Las consecuencias políticas de esta iniciativa parecen evidentes: Se liquida
la ya de por sí escasa democracia local participativa. De este modo, se
vuelve a una especie de “neofeudalismo” ejercido por las corporaciones
concesionarias de la prestación de los servicios básicos expropiados a losmunicipios rurales, a las que las diputaciones provinciales entregarán la
gestión de partes enteras del territorio. Es más que probable que la
búsqueda de rentabilidad conduzca a estas corporaciones, bien a la
prestación a precios muy elevados de determinados servicios públicos o a
su eliminación pura y simple, reforzando así el despoblamiento y la
desertización rural.
Por su impacto social, esta reforma encubre un recorte estratégico del
estado de bienestar. Para ello se consolidan tres categorías de
competencias (“propias”, “puestas en cuestión” e “impropias”). Por lo que
se refiere a los municipios rurales, las primeras se reducirán drásticamente,
mientras que las demás simplemente desaparecerán. Este severo recorte
competencial dejará a los electos sin su actividad más genuina: la atención
primaria a las condiciones sociales del espacio público local. Y todo ello
justamente cuando un número creciente de ciudadanos se ha visto golpeado
por el paro, la pobreza o la exclusión social.
La supresión generalizada de estas competencias a los ayuntamientos
rurales sitúa a las diputaciones provinciales y a las comunidades autónomas
como responsables directos de la prestación de estos servicios públicos.
Pues bien, si las diputaciones del régimen común son fuertemente
deficitarias y las comunidades autónomas están altamente endeudadas
¿cómo podrán hacerse cargo de ello? La respuesta es clara:
prestarán solo aquellos servicios a los que estén obligados, hasta donde les
alcance su capacidad de financiación. Más exactamente, dependiendo de las
transferencias de los ayuntamientos rurales a las diputaciones por los
gastos asociados a los servicios públicos básicos (más de dos tercios de los
ingresos por “tributos propios” de estos ayuntamientos, esto es, más de
5000 millones de eu.).
El resultado de esta reforma supone un recorte estratégico de los servicios
sociales, si bien, dado el calendario de aplicación de la Ley, no se
manifestará hasta después de las próximas elecciones locales y
autonómicas de 2015. En concreto: se producirá una pérdida notable de
calidad de los servicios derivados de las competencias “propias”, con objeto
de reducir su coste efectivo facilitando la rentabilidad de las empresas
privadas concesionarias y se suprimirán los servicios públicos vinculados a
las competencias “puestas en cuestión” y a las “impropias”, precarizadas
por la indefinición de la obligatoriedad en su prestación o directamente por
su falta de asunción por parte de las comunidades autónomas. Por tanto, lo
que se provoca directamente es un grave retroceso del estado de bienestar
en el medio rural.
Finalmente, por su impacto en el desarrollo territorial, esta reforma
ocasiona un grave retroceso en nuestro desarrollo rural. El principal motivo
es que se configura un nuevo modelo de gestión del territorio, en el que las
entidades locales del medio rural perderán su relevancia. De un modelo
capilar constituido por miles de núcleos de decisión (los Ayuntamientos y las
entidades menores) se vuelve a un modelo basado en una sola unidad
centralizada de gestión por provincia (la diputación o entidad equivalente)
Las unidades territoriales comarcales de prestación de servicios
(mancomunidades de municipios) quedan debilitadas o relegadas. Todo ello
supone el reforzamiento de una articulación político-administrativa del
territorio contraria al desarrollo rural.
En realidad, tras la reforma, los municipios rurales se convertirán en
unidades territoriales muy debilitadas, sin apenas capacidad de gasto. Por lo
que estos municipios, que tradicionalmente eran considerados entidades
públicas de importancia económica en las zonas rurales, por su nivel de
consumo, empleo e inversión, van a ver muy reducida su iniciativa
económica. Una vez comprometida la mayor parte de sus recursos propios
para el pago a las diputaciones -empresas concesionarias, por los servicios
obligatorios prestados, toda nueva iniciativa dependerá de las inversiones y
ayudas transferidas desde otras administraciones. Miles de municipios verán
desaparecer en muy breve plazo su papel de núcleos promotores de
desarrollo rural.
Este efecto será especialmente grave, cuando lo que procedía era integrar
plenamente a los municipios rurales como beneficiarios principales de las
políticas rurales, en particular de las provenientes de la Unión Europea. Para
este fin, por el contrario, lo que se necesitaba era el reconocimiento
político-administrativo de las zonas rurales (“comarcas”) como unidades
territoriales de referencia para la prestación de los servicios municipales
básicos y para la aplicación de las políticas rurales nacionales y europeas.
Habría que configurar un sistema territorial formado por comarcas, con
plena legitimidad democrática para promover planes de desarrollo
multisectoriales y plurianuales.
En consecuencia, esta Reforma Local supone la liquidación de los municipios
rurales, pues constituye un atentado muy grave a la autonomía local, al
mantenimiento de los servicios públicos fundamentales y al propio
desarrollo del medio rural. Por todo ello, sería preciso derogarla cuanto
antes, y en su lugar cabría adoptar medidas como la supresión de las
diputaciones provinciales y la revisión del régimen económico-financiero
de las haciendas locales, en particular por lo que se refiere al aumento de
los ingresos fiscales rurales y a la creación de incentivos fiscales especiales
para estos municipios. Porque es imposible creer las enfáticas propuestas
del PP en defensa de la Constitución, cuando proceden a la voladura
controlada de la autonomía y la democracia local, pilares esenciales de
nuestro sistema constitucional.