Stop Expolio de los Bienes Comunales

Documental por nuestras tierras

1

BOE Constituir un Concejo Abierto en Cantabria | Proyecto StopExpolio

   Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. Publicado en: «BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1994, páginas 21910 a 21915

Comunidad Autónoma de Cantabria

CAPÍTULO VI

El Concejo Abierto

Artículo 30.

Funcionan en Concejo Abierto:

a) Las Entidades Locales Menores con población inferior a 100 habitantes.

b) Las que pertenezcan a un municipio que a su vez funcione en Concejo Abierto.

c) Las que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.

d) Aquellas otras en las que en su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses y otras circunstancias lo hagan aconsejable.

Artículo 31. Procedimiento.

La constitución en Concejo Abierto de las Entidades a que se refiere el apartado d) del artículo anterior, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Petición escrita y fehaciente de la mayoría de dos tercios de los vecinos dirigido a la Junta Vecinal que lo remitirá a la Consejería de Presidencia de la Diputación Regional de Cantabria.

b) Apertura de un período de información pública por término de un mes por la Consejería de Presidencia.

c) Resolución motivada de la Consejería de Presidencia.

Artículo 32. Funcionamiento.

1. El funcionamiento del Concejo Abierto se ajustará a los usos, costumbres y tradiciones locales y en su defecto a la legislación general sobre Régimen Local.

2. El Concejo o Asamblea Vecinal se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de los electores que a ello tengan derecho, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Los vecinos con derecho a pertenecer al Concejo podrán estar representados por otro miembro del mismo, salvo a efectos de la votación de la moción de censura en que no cabe.

La representación deberá otorgarse para cada sesión y deberá acreditarse mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el Secretario de la Entidad.

Ningún vecino podrá ostentar simultáneamente la representación de más de dos miembros del Concejo, salvo que se trate del cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad en cuyo caso no existe límite de representación.

4. El Concejo se reunirá en el lugar habilitado al efecto o donde lo tenga por costumbre. Se celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, que será convocada, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de antelación, por anuncio público y por cualquier medio de uso tradicional del lugar, incluyendo la relación de los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 33. Constitución.

1. En el régimen de Concejo Abierto, el Alcalde pedáneo tomará posesión de su cargo el vigésimo quinto día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiere presentado recurso contencioso-electoral contra su proclamación como alcalde pedáneo electo, en cuyo caso la toma de posesión será el quincuagésimo día posterior a las elecciones.

2. El Alcalde pedáneo tomará posesión ante el Alcalde del Ayuntamiento, el cual comprobará la credencial o acreditación de la personalidad del elegido con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

3. El Alcalde pedáneo una vez haya tomado posesión de su cargo asumirá la Presidencia de la Asamblea Vecinal, siendo sustituido por el suplente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Santander, 19 de mayo de 1994.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente del Consejo de Gobierno DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-15914

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 110, de 3 de junio de 1994)

Coordinadora • 7 abril, 2015


Previous Post

Next Post

Comments

  1. Hasta este lunes 20 de Abril te puedes presentar candidat@ para la Junta Vecinal de tu pueblo | Proyecto Concejo Abierto StopExpolio | Stop Expolio de los Bienes Comunales

Deja una respuesta

Your email address will not be published / Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.